Atropellé a un peatón: ¿qué obligaciones tengo?
Qué hacer tras atropellar a un peatón: el deber de detenerse y auxiliar, por qué la fuga agrava todo y quién responde por los daños. Según la Ley de Tránsito.
Qué hacer tras atropellar a un peatón: el deber de detenerse y auxiliar, por qué la fuga agrava todo y quién responde por los daños. Según la Ley de Tránsito.
Si hay lesiones, estás obligado a detener tu marcha, prestar la ayuda necesaria y dar cuenta a Carabineros (artículo 183 de la Ley de Tránsito). Darte a la fuga se presume en tu contra (artículo 173). Por los daños responden el conductor y también el dueño del vehículo (artículo 174).
Detener la marcha, prestar la ayuda necesaria y dar cuenta a Carabineros (artículo 183 de la Ley de Tránsito). Auxiliar a la víctima es una obligación legal.
Darse a la fuga hace que se presuma tu culpabilidad y responsabilidad (artículo 173 de la Ley de Tránsito), agravando tu situación tanto civil como penal.
El propietario es solidariamente responsable de los daños causados con el vehículo, salvo que acredite que se usó contra su voluntad (artículo 174 de la Ley de Tránsito).
Consulta gratis con AbogaBot, nuestro asistente legal con inteligencia artificial que cita los artículos exactos.
Preguntar a AbogaBotEsta guía es orientación general basada en la legislación chilena vigente (fuente: Biblioteca del Congreso Nacional) y no reemplaza la asesoría de un abogado para tu caso particular.