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Atropellé a un peatón: ¿qué obligaciones tengo?

Qué hacer tras atropellar a un peatón: el deber de detenerse y auxiliar, por qué la fuga agrava todo y quién responde por los daños. Según la Ley de Tránsito.

Última actualización: 2026-06-22

Si hay lesiones, estás obligado a detener tu marcha, prestar la ayuda necesaria y dar cuenta a Carabineros (artículo 183 de la Ley de Tránsito). Darte a la fuga se presume en tu contra (artículo 173). Por los daños responden el conductor y también el dueño del vehículo (artículo 174).

Lo primero: detente y auxilia En todo accidente con lesiones, el conductor que participa debe detener su marcha, prestar la ayuda que sea necesaria y dar cuenta a Carabineros (artículo 183 de la Ley de Tránsito). Auxiliar a la víctima no es opcional: es una obligación legal.

La fuga agrava todo Si abandonas el lugar sin dar cuenta, se presume tu culpabilidad y responsabilidad (artículo 173 de la Ley de Tránsito). Huir nunca mejora tu situación: la empeora legalmente.

¿Quién responde por los daños? El conductor responde, y el propietario y el tenedor del vehículo son solidariamente responsables de los daños causados, salvo que acrediten uso contra su voluntad (artículo 174 de la Ley de Tránsito). La responsabilidad puede ser civil (indemnizar) y penal según las lesiones.

Qué hacer 1. Detente de inmediato y verifica el estado del peatón. 2. Presta ayuda y llama a emergencias y a Carabineros. 3. Da cuenta del hecho y deja constancia. 4. No te des a la fuga: la ley lo presume en tu contra. 5. Busca asesoría legal sin demora si hay lesiones graves. 6. Pregúntale a AbogaBot para entender la base legal de tu caso.

Preguntas frecuentes

¿Qué debo hacer si atropello a alguien?

Detener la marcha, prestar la ayuda necesaria y dar cuenta a Carabineros (artículo 183 de la Ley de Tránsito). Auxiliar a la víctima es una obligación legal.

¿Qué pasa si me asusto y me voy del lugar?

Darse a la fuga hace que se presuma tu culpabilidad y responsabilidad (artículo 173 de la Ley de Tránsito), agravando tu situación tanto civil como penal.

¿El dueño del auto también responde por un atropello?

El propietario es solidariamente responsable de los daños causados con el vehículo, salvo que acredite que se usó contra su voluntad (artículo 174 de la Ley de Tránsito).

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Esta guía es orientación general basada en la legislación chilena vigente (fuente: Biblioteca del Congreso Nacional) y no reemplaza la asesoría de un abogado para tu caso particular.