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Choque de tránsito: ¿qué hago en el lugar y quién paga?

Pasos tras un choque con solo daños materiales, a quién dar cuenta y por qué el dueño del vehículo también puede responder. Guía según la Ley de Tránsito.

Última actualización: 2026-06-22

En un accidente con daños debes dar cuenta de inmediato a la autoridad (artículo 173 de la Ley de Tránsito); si solo hay daños materiales, los conductores dan cuenta a Carabineros (artículo 184). El conductor responde, pero el dueño y el tenedor del vehículo también son solidariamente responsables de los daños (artículo 174).

En el lugar: da cuenta y no abandones En todo accidente con daños, los participantes están obligados a dar cuenta de inmediato a la autoridad policial más próxima. Se presume la culpabilidad de quien no lo hace y abandona el lugar (artículo 173 de la Ley de Tránsito). Si solo hay daños materiales y los conductores acuden a Carabineros, este recibe la cuenta del hecho (artículo 184).

¿Quién paga los daños? De las infracciones responde el conductor. Pero el conductor, el propietario y el tenedor del vehículo son solidariamente responsables de los daños o perjuicios causados con su uso, salvo que el dueño o tenedor acrediten que el auto fue usado contra su voluntad (artículo 174 de la Ley de Tránsito). Por eso, si prestaste tu auto, también puedes terminar respondiendo.

Qué hacer paso a paso 1. No abandones el lugar: la fuga se presume en tu contra. 2. Da cuenta a Carabineros y deja constancia del accidente. 3. Registra todo: fotos, datos de los involucrados, patentes, testigos y seguros. 4. Si hay lesionados, aplica además el deber de detenerse y auxiliar. 5. Para el cobro de daños, ten claro que pueden responder conductor y propietario. 6. ¿Dudas sobre responsabilidades? Pregúntale a AbogaBot con tu caso.

Preguntas frecuentes

Choqué y solo hubo daños materiales, ¿qué hago?

Da cuenta a Carabineros del sector y deja constancia (artículo 184 de la Ley de Tránsito). No abandones el lugar: la fuga se presume en tu contra (artículo 173).

Presté mi auto y la otra persona chocó, ¿respondo yo?

Puedes responder. El propietario es solidariamente responsable de los daños causados con el vehículo, salvo que acredite que se usó contra su voluntad (artículo 174 de la Ley de Tránsito).

¿Es obligatorio llamar a Carabineros en un choque?

En accidentes con daños existe el deber de dar cuenta de inmediato a la autoridad (artículo 173). No hacerlo y abandonar el lugar hace que se presuma tu culpabilidad.

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Esta guía es orientación general basada en la legislación chilena vigente (fuente: Biblioteca del Congreso Nacional) y no reemplaza la asesoría de un abogado para tu caso particular.