Choque de tránsito: ¿qué hago en el lugar y quién paga?
Pasos tras un choque con solo daños materiales, a quién dar cuenta y por qué el dueño del vehículo también puede responder. Guía según la Ley de Tránsito.
Pasos tras un choque con solo daños materiales, a quién dar cuenta y por qué el dueño del vehículo también puede responder. Guía según la Ley de Tránsito.
En un accidente con daños debes dar cuenta de inmediato a la autoridad (artículo 173 de la Ley de Tránsito); si solo hay daños materiales, los conductores dan cuenta a Carabineros (artículo 184). El conductor responde, pero el dueño y el tenedor del vehículo también son solidariamente responsables de los daños (artículo 174).
Da cuenta a Carabineros del sector y deja constancia (artículo 184 de la Ley de Tránsito). No abandones el lugar: la fuga se presume en tu contra (artículo 173).
Puedes responder. El propietario es solidariamente responsable de los daños causados con el vehículo, salvo que acredite que se usó contra su voluntad (artículo 174 de la Ley de Tránsito).
En accidentes con daños existe el deber de dar cuenta de inmediato a la autoridad (artículo 173). No hacerlo y abandonar el lugar hace que se presuma tu culpabilidad.
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Preguntar a AbogaBotEsta guía es orientación general basada en la legislación chilena vigente (fuente: Biblioteca del Congreso Nacional) y no reemplaza la asesoría de un abogado para tu caso particular.