Manejar con alcohol: ¿cuáles son los límites y qué arriesgo?
Diferencia entre conducir bajo la influencia del alcohol y en estado de ebriedad, los límites de 0,3 y 0,8 g/L y las sanciones reales según la Ley de Tránsito.
Diferencia entre conducir bajo la influencia del alcohol y en estado de ebriedad, los límites de 0,3 y 0,8 g/L y las sanciones reales según la Ley de Tránsito.
Hay dos tramos: bajo la influencia del alcohol (desde 0,3 y menos de 0,8 g/L de alcohol en la sangre) y estado de ebriedad (0,8 g/L o más). Conducir bajo la influencia se castiga con multa y suspensión de licencia (artículo 196 C de la Ley de Tránsito); en estado de ebriedad la pena sube a presidio y multa (artículo 196 E).
Estos límites rigen desde la "tolerancia cero" (que bajó el umbral de la influencia de 0,5 a 0,3). Está prohibido conducir habiendo bebido por sobre esos niveles (artículo 115 A de la Ley de Tránsito).
> Los montos en pesos de la UTM cambian mes a mes: conviene verificar el valor vigente.
Desde 0,3 g/L se considera conducir bajo la influencia del alcohol; desde 0,8 g/L es estado de ebriedad. Bajo la influencia se sanciona con multa y suspensión (artículo 196 C de la Ley de Tránsito); la ebriedad, con presidio y multa (artículo 196 E).
Es delito. Conducir en estado de ebriedad (0,8 g/L o más) se castiga con presidio menor en su grado mínimo y multa, incluso sin causar daños (artículo 196 E de la Ley de Tránsito).
Sí. Conducir bajo la influencia implica suspensión de la licencia, y la reincidencia (3 veces bajo la influencia en 12 meses o 3 veces ebrio en 24 meses) lleva a la cancelación (artículo 209 de la Ley de Tránsito).
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Preguntar a AbogaBotEsta guía es orientación general basada en la legislación chilena vigente (fuente: Biblioteca del Congreso Nacional) y no reemplaza la asesoría de un abogado para tu caso particular.