Me llegó un parte de tránsito: ¿lo pago o lo reclamo?
Qué hacer cuando te cursan un parte: cómo se clasifican las infracciones, ante quién se reclama y qué pasa si no pagas. Guía clara según la Ley de Tránsito.
Qué hacer cuando te cursan un parte: cómo se clasifican las infracciones, ante quién se reclama y qué pasa si no pagas. Guía clara según la Ley de Tránsito.
Un parte es una denuncia por infracción que Carabineros envía al Juzgado de Policía Local que corresponde a la comuna donde ocurrió (artículo 185 de la Ley de Tránsito). Ahí puedes pagar la multa (allanarte) o reclamar presentando tus descargos. Cuánto arriesgas depende de si la infracción es leve, menos grave, grave o gravísima.
A mayor gravedad, mayor multa (medida en UTM) y más riesgo de suspensión de licencia.
En el Juzgado de Policía Local de la comuna donde ocurrió la infracción, que es donde Carabineros envía la denuncia (artículo 185 de la Ley de Tránsito). Ahí puedes allanarte y pagar, o presentar tus descargos.
El tribunal puede resolver igual y la multa queda impaga, lo que se anota en el Registro y puede acumularse con otras infracciones, derivando incluso en suspensión de la licencia. Conviene responder dentro de plazo.
No. Reclamar tiene sentido cuando el parte tiene errores o no corresponde. Si la infracción es real, allanarse suele ser más rápido y barato que un proceso que igual puedes perder.
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Preguntar a AbogaBotEsta guía es orientación general basada en la legislación chilena vigente (fuente: Biblioteca del Congreso Nacional) y no reemplaza la asesoría de un abogado para tu caso particular.