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Me llegó un parte por cámara o fotorradar: ¿es válido?

Qué pasa con los partes por cámaras de velocidad, la tolerancia legal de 5 km/h y quién responde si el auto está a nombre de otra persona. Según la Ley de Tránsito.

Última actualización: 2026-06-22

Para denunciar infracciones de velocidad existe un rango de tolerancia general de 5 km/h (artículo 200 bis de la Ley de Tránsito). Y ojo: el propietario del vehículo responde solidariamente por su uso, así que un parte por cámara puede llegarte aunque no manejaras tú (artículo 174).

La tolerancia de 5 km/h La ley fija un rango de tolerancia general de 5 kilómetros por hora para efectos de denunciar o iniciar procesos por infracciones de velocidad (artículo 200 bis de la Ley de Tránsito). No es un permiso para excederte, pero sí un margen técnico que el sistema debe considerar.

¿Por qué me llega si yo no manejaba? Porque el propietario del vehículo, junto al conductor y al tenedor, es solidariamente responsable por los daños y el uso del auto, salvo que acredite que se usó contra su voluntad (artículo 174 de la Ley de Tránsito). Como la cámara registra la patente y no al conductor, el parte suele dirigirse al dueño.

Qué hacer 1. Verifica los datos: patente, fecha, hora, lugar y la velocidad registrada. 2. Considera la tolerancia de 5 km/h al evaluar si la medición corresponde. 3. Si no eras el conductor, puedes aportar antecedentes en el JPL sobre quién manejaba. 4. Si hay errores en la medición o en los datos, impugna dentro de plazo. 5. ¿No sabes cómo plantear tu defensa? AbogaBot te orienta con la base legal.

Preguntas frecuentes

¿Los partes por cámara tienen alguna tolerancia de velocidad?

Sí. La ley establece un rango de tolerancia general de 5 km/h para denunciar infracciones de velocidad (artículo 200 bis de la Ley de Tránsito).

Me llegó un parte por cámara pero manejaba otra persona, ¿qué hago?

El propietario responde solidariamente por el uso del vehículo (artículo 174 de la Ley de Tránsito), por eso el parte llega al dueño. Puedes aportar antecedentes en el Juzgado de Policía Local sobre quién conducía.

¿Puedo reclamar un parte de fotorradar?

Sí, ante el Juzgado de Policía Local, especialmente si hay errores en la patente, fecha, lugar o en la medición de velocidad. Lleva evidencia que respalde tu reclamo.

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Esta guía es orientación general basada en la legislación chilena vigente (fuente: Biblioteca del Congreso Nacional) y no reemplaza la asesoría de un abogado para tu caso particular.