Me llegó un parte por cámara o fotorradar: ¿es válido?
Qué pasa con los partes por cámaras de velocidad, la tolerancia legal de 5 km/h y quién responde si el auto está a nombre de otra persona. Según la Ley de Tránsito.
Qué pasa con los partes por cámaras de velocidad, la tolerancia legal de 5 km/h y quién responde si el auto está a nombre de otra persona. Según la Ley de Tránsito.
Para denunciar infracciones de velocidad existe un rango de tolerancia general de 5 km/h (artículo 200 bis de la Ley de Tránsito). Y ojo: el propietario del vehículo responde solidariamente por su uso, así que un parte por cámara puede llegarte aunque no manejaras tú (artículo 174).
Sí. La ley establece un rango de tolerancia general de 5 km/h para denunciar infracciones de velocidad (artículo 200 bis de la Ley de Tránsito).
El propietario responde solidariamente por el uso del vehículo (artículo 174 de la Ley de Tránsito), por eso el parte llega al dueño. Puedes aportar antecedentes en el Juzgado de Policía Local sobre quién conducía.
Sí, ante el Juzgado de Policía Local, especialmente si hay errores en la patente, fecha, lugar o en la medición de velocidad. Lleva evidencia que respalde tu reclamo.
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Preguntar a AbogaBotEsta guía es orientación general basada en la legislación chilena vigente (fuente: Biblioteca del Congreso Nacional) y no reemplaza la asesoría de un abogado para tu caso particular.