Artículo 1
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Dispone que los edificios que se construyan y terminen entre el 1.o de agosto de 1933 y el 31 de diciembre de 1935, estarán exentos hasta el 31 de diciembre de 1945, de los impuestos que gravan la propiedad raíz, con exclusión de aquellos que correspondan a pagos de servicios, aplicándose la exención exclusivamente sobre el valor de los nuevos edificios; y dispone que los sitios eriazos existentes en el radio urbano que se determinará, en las ciudades de Concepción, Santiago, Temuco, Valdivia, Valparaíso y Viña del Mar, pagarán un impuesto adicional de 5 por mil anual, a contar desde el 1.o de enero de 1935.
Ley 5314 · 5 artículos · Versión BCN: 1933-12-15 · Ver en LeyChile ↗
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