Artículo 114 — Código del Trabajo
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
En el servicio de puerto, la dotación se agrupa por categorías, salvo quienes hacen vigilancia nocturna o mantienen servicios permanentes como frigoríficos, que siguen en turnos. Si estás en guardia de puerto, debes estar a disposición y permanecer a bordo las 24 horas.
Art. 114. Para el servicio de puerto, toda la dotación se agrupará por categorías para realizar la jornada de trabajo, exceptuado el personal de vigilancia nocturna y el que tenga a su cargo los servicios que exijan un funcionamiento permanente (calderas, frigoríficos, dínamos, servicios de pasajeros, etc.), que se desempeñará distribuido en turnos o equipos, de día y de noche, sin interrupción. Los trabajadores que se encuentren cumpliendo turnos de guardia de puerto estarán a disposición del empleador durante veinticuatro horas, debiendo, en consecuencia, permanecer a bordo.
Fuente: BCN / LeyChile ↗