Artículo 12 Transitorio — Código del Trabajo
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
En empresas donde el Estado tenga una participación, aporte o representación mayoritaria, los trabajadores no pueden negociar colectivamente a menos que una ley especial autorice expresamente dicha negociación, a pesar de lo que indique la norma general sobre el derecho a negociar.
Art. 12. No obstante lo dispuesto en el inciso primero del artículo 304, en las empresas del Estado o en aquellas en que éste tenga aportes, participación o representación mayoritarios, que no hubieren estado facultadas para negociar colectivamente durante la vigencia del decreto ley N.° 2.758, de 1979, la negociación sólo podrá tener lugar previa autorización dada en virtud de una ley.
Fuente: BCN / LeyChile ↗