Artículo 120 — Código del Trabajo
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Ningún integrante de la tripulación puede abandonar su puesto de trabajo a la ligera. Para dejar tu empleo, es obligatorio contar con la intervención y autorización de la autoridad marítima o consular del puerto donde se encuentre la nave.
Art. 120. Ninguna persona de la dotación de una nave podrá dejar su empleo sin la intervención de la autoridad marítima o consular del puerto en que se encuentre la nave.
Fuente: BCN / LeyChile ↗