Artículo 128

Artículo 128Código del Trabajo

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Tu sueldo se paga en moneda nacional o extranjera según corresponda. Además, si el barco navega por puertos fuera de Chile, el empleador debe facilitarte los medios para que puedas enviar dinero a quien quieras, cuando lo necesites, sin trabas.

Texto oficial

Art. 128. Los sueldos de los oficiales y tripulantes serán pagados en moneda nacional o en su equivalente en moneda extranjera. Los pagos de las remuneraciones se efectuarán conforme a lo establecido en el artículo 44. En el caso de aquellas naves que realicen viajes que contemplen en su ruta un puerto o puertos extranjeros, el armador deberá asegurar medios pertinentes para que el personal a bordo pueda realizar transferencias de toda o parte de su remuneración en el momento y a quien estime pertinente.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

Preguntar a AbogaBot sobre este artículo →