Artículo 135

Artículo 135Código del Trabajo

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Si alguien participa en la celebración o ejecución de tu contrato portuario por orden de tu empleador, se asume legalmente que esa persona es el empleador, incluso si la relación laboral no es habitual o no cumple con todos los requisitos.

Texto oficial

Art. 135. Para los efectos de este contrato, será aplicable la presunción de derecho que establece el artículo 4º, respecto de la persona que haya concurrido a su celebración o ejecución, por mandato del empleador, aun cuando no reúna el requisito de habitualidad exigido por dicho precepto.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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