Artículo 144

Artículo 144Código del Trabajo

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Tu empleador tiene la obligación de tener siempre disponible, en su oficina o en un lugar habilitado fuera del recinto portuario, toda la información actualizada sobre los turnos y los nombres de los trabajadores que participan en cada uno de ellos.

Texto oficial

Art. 144. El empleador deberá mantener en su oficina o en otro lugar habilitado expresamente al efecto y ubicado fuera del recinto portuario, la información de los turnos y de los trabajadores que los integren.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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