Artículo 145 I

Artículo 145 ICódigo del Trabajo

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Tu empleador necesita tu permiso explícito y por escrito para usar comercialmente tu imagen en fines ajenos a tu trabajo. Si se acuerda un pago por este uso, este deberá quedar estipulado en tu contrato individual o en algún instrumento colectivo.

Texto oficial

Artículo 145-I.- El uso y explotación comercial de la imagen de los trabajadores de artes y espectáculos, para fines distintos al objeto principal de la prestación de servicios, por parte de sus NOTA: empleadores, requerirá de su autorización expresa. En cuanto a los beneficios pecuniarios para el trabajador, se estará a lo que se determine en el contrato individual o instrumento colectivo, según corresponda. NOTA: El artículo 1º transitorio de la LEY 19889, publicada el 24.09.2003, dispone que el presente artículo rige a contar del día 1 del mes subsiguiente al de su publicación.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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