Artículo 148

Artículo 148Código del Trabajo

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Si tu empleador fallece, tu contrato no termina automáticamente. Este sigue vigente con los familiares que vivían en la casa y que continúan habitándola. Todos ellos son responsables en conjunto de cumplir con las obligaciones del contrato que tenías firmado.

Texto oficial

Art. 148. Al fallecimiento del jefe de hogar, el contrato subsistirá con los parientes que hayan vivido en la casa de aquél y continúen viviendo en ella después de su muerte, los que serán solidariamente responsables del cumplimiento de las obligaciones emanadas del contrato.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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