Artículo 152 BIS L

Artículo 152 BIS LCódigo del Trabajo

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Cualquier falta a las normas explicadas en este capítulo sobre el fútbol profesional será sancionada con las multas de dinero que establece el artículo 506, inciso segundo, del Código del Trabajo, según la gravedad de la infracción cometida por la entidad.

Texto oficial

Artículo 152 bis L.- Las infracciones a lo dispuesto en el presente Capítulo serán sancionadas con las multas señaladas en el inciso segundo del artículo 506 de este Código. NOTA: El artículo 2º de la LEY 20178, publicada el 25.04.2007, dispone que la presente norma, entrará en vigencia el día 1º del mes subsiguiente al de su publicación.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

Preguntar a AbogaBot sobre este artículo →