Artículo 155

Artículo 155Código del Trabajo

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Cuando le plantees tus dudas, reclamos o sugerencias a tu empleador, la empresa podrá responderte ya sea de forma verbal, enviándote una carta individual o mediante notas circulares, adjuntando cualquier antecedente que sirva para aclarar mejor la situación.

Texto oficial

Art. 155. Las respuestas que dé el empleador a las cuestiones planteadas en conformidad al número 6 del artículo 154 podrán ser verbales o mediante cartas individuales o notas circulares, pudiendo acompañar a ellas los antecedentes que la empresa estime necesarios para la mejor información de los trabajadores.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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