Artículo 16 Transitorio

Artículo 16 TransitorioCódigo del Trabajo

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Los portuarios que trabajaron dos turnos promedio mensuales el último año antes de la nueva ley, no necesitan el curso básico de seguridad. Si aún no cumplías ese requisito, tienes doce meses desde la vigencia de la ley para acreditarlo y seguir trabajando normalmente.

Texto oficial

Art. 16. Los trabajadores portuarios que a la fecha de vigencia de la ley N.° 19.250 hubieren laborado dos turnos promedio mensuales, en los últimos doce meses calendario, podrán continuar ejerciendo sus funciones sin necesidad de realizar el curso básico de seguridad a que alude el inciso tercero del artículo 130 del Código del Trabajo aprobado por el artículo primero de la ley 18.620 y modificado por el N.° 41 del artículo 1.° de la ley N.° 19.250. Los servicios podrán ser acreditados mediante certificaciones de los organismos previsionales o de los empleadores, finiquitos, sentencias judiciales u otros instrumentos idóneos. Asimismo, los trabajadores portuarios que a la fecha de vigencia de la ley N.° 19.250 no tengan cumplido el requisito a que se refiere el inciso primero de este artículo, pero lo completen dentro del plazo de los doce meses siguientes a esa fecha, podrán también desempeñar sus funciones sin necesidad de realizar el curso básico, acreditando los servicios con alguno de los antecedentes a que se refiere el inciso precedente.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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