Artículo 161 BIS — Código del Trabajo
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Tu invalidez, ya sea total o parcial, nunca es una razón válida para que te despidan. Si tu empleador termina tu contrato usando ese motivo, tendrás derecho a recibir tus indemnizaciones por años de servicio con un recargo adicional por despido injustificado.
Art. 161 bis. La invalidez, total o parcial, no es justa causa para el término del contrato de trabajo. El trabajador que fuere separado de sus funciones por tal motivo, tendrá derecho a la indemnización establecida en los incisos primero o segundo del artículo 163, según correspondiere, con el incremento señalado en la letra b) del artículo 168.
Fuente: BCN / LeyChile ↗