Artículo 166

Artículo 166Código del Trabajo

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Si no estás afiliado al sistema de pensiones actual, deberás afiliarte a una AFP únicamente para gestionar y recibir el ahorro de la indemnización a todo evento que pactes con tu empleador, cumpliendo así con el procedimiento establecido por la ley vigente.

Texto oficial

Art. 166. Los trabajadores no afectos al sistema de pensiones del Decreto Ley Nº 3.500, de 1980, se afiliarán a alguna administradora de fondos de pensiones en los términos previstos en el artículo 2º de dicho cuerpo legal, para el solo efecto del cobro y administración del aporte a que se refiere el artículo precedente.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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