Artículo 183 L — Código del Trabajo
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si actúas como empresa de servicios transitorios sin cumplir con las reglas de constitución o funcionamiento, te arriesgas a una multa a beneficio fiscal. El Director del Trabajo dictará una resolución fundada, la cual podrás reclamar ante el Juzgado del Trabajo dentro del quinto día de haber sido notificado.
Artículo 183-L.- Toda persona natural o jurídica que actúe como empresa de servicios transitorios sin ajustar su constitución y funcionamiento a las exigencias establecidas en este Código, será sancionada NOTA: con una multa a beneficio fiscal de ochenta a quinientas unidades tributarias mensuales, aplicada mediante resolución fundada del Director del Trabajo, la que será reclamable ante el Juzgado del Trabajo competente, dentro de quinto día de notificada. NOTA: El Art. segundo transitorio de la LEY 20123, publicada el 16.10.2006, estableció que las modificaciones introducidas por la citada ley regirán a contar de 90 días después de su publicación.
Fuente: BCN / LeyChile ↗