Artículo 183 L

Artículo 183 LCódigo del Trabajo

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Si actúas como empresa de servicios transitorios sin cumplir con las reglas de constitución o funcionamiento, te arriesgas a una multa a beneficio fiscal. El Director del Trabajo dictará una resolución fundada, la cual podrás reclamar ante el Juzgado del Trabajo dentro del quinto día de haber sido notificado.

Texto oficial

Artículo 183-L.- Toda persona natural o jurídica que actúe como empresa de servicios transitorios sin ajustar su constitución y funcionamiento a las exigencias establecidas en este Código, será sancionada NOTA: con una multa a beneficio fiscal de ochenta a quinientas unidades tributarias mensuales, aplicada mediante resolución fundada del Director del Trabajo, la que será reclamable ante el Juzgado del Trabajo competente, dentro de quinto día de notificada. NOTA: El Art. segundo transitorio de la LEY 20123, publicada el 16.10.2006, estableció que las modificaciones introducidas por la citada ley regirán a contar de 90 días después de su publicación.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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