Artículo 183 Z

Artículo 183 ZCódigo del Trabajo

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

En tu sueldo se incluirán conceptos como gratificación, desahucio e indemnizaciones, calculados según el tiempo servido. La única excepción es la compensación por feriado, que se paga aparte tal como indica la ley para este tipo de contratos especiales.

Texto oficial

Artículo 183-Z.- En la remuneración convenida, se considerará la gratificación legal, el desahucio, las indemnizaciones por años de servicios y sustitutiva del aviso previo, y cualquier otro concepto que se devengue NOTA: en proporción al tiempo servido, salvo la compensación del feriado que establece el artículo 183-V. NOTA: El Art. segundo transitorio de la LEY 20123, publicada el 16.10.2006, estableció que las modificaciones introducidas por la citada ley regirán a contar de 90 días después de su publicación.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

Preguntar a AbogaBot sobre este artículo →