Artículo 198 — Código del Trabajo
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si estás haciendo uso de tu descanso de maternidad, de los descansos suplementarios o de tu permiso postnatal parental, tienes derecho a recibir un subsidio. Este se calculará según lo establecido en el decreto con fuerza de ley Nº 44 de 1978 y en el artículo 197 bis.
Artículo 198.- La mujer que se encuentre en el período de descanso de maternidad a que se refiere el artículo 195, de descansos suplementarios y de plazo ampliado señalados en el artículo 196, como también los trabajadores que hagan uso del permiso postnatal parental, recibirán un subsidio calculado conforme a lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 44, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 1978, y en el artículo 197 bis.
Fuente: BCN / LeyChile ↗