Artículo 2 Transitorio — Código del Trabajo
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si al 15 de junio de 1978 o al 14 de agosto de 1981 tenías derecho a más días de vacaciones que los establecidos en las leyes que se dictaron después, puedes mantener ese beneficio. Ese derecho queda limitado a los días que tenías originalmente.
Art. 2o Los trabajadores con contrato vigente al 15 de junio de 1978, o al 14 de agosto de 1981, que a esas fechas tenían derecho a un feriado anual superior al que establecieron el Título VII del decreto ley N.° 2.200, de 1978 antes de su modificación por la ley N.° 18.018, y el artículo 11 transitorio del primero de estos cuerpos legales, conservarán ese derecho, limitado al número de días que a esas fechas les correspondían, de acuerdo a las normas por las cuales se rigieron.
Fuente: BCN / LeyChile ↗