Artículo 208

Artículo 208Código del Trabajo

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Si incumples estas normas, te multarán entre 14 y 70 UTM, monto que se duplica si reincides. Si por tu culpa no se pagan los subsidios, deberás pagarlos tú mismo. La Dirección del Trabajo fiscalizará que cumplas con estas obligaciones, sin perjuicio de las facultades de la Superintendencia de Educación.

Texto oficial

NOTA Art. 208. Las infracciones a las disposiciones de este título se sancionarán con multa de catorce a setenta unidades tributarias mensuales en vigor a la fecha de cometerse la infracción, multa que se duplicará en ca NOTA so de reincidencia. En igual sanción incurrirán los empleadores por cuya culpa las instituciones que deben pagar las prestaciones establecidas en este título no lo hagan; como asimismo aquellos empleadores que infrinjan lo dispuesto en el inciso final del artículo 194. Sin perjuicio de la sanción anterior, será de cargo directo de dichos empleadores el pago de los subsidios que correspondieren a sus trabajadoras. NOTA La fiscalización del cumplimiento de las disposiciones de este artículo corresponderá a la Dirección del Trabajo , sin perjuicio de las atribuciones que en materia de fiscalización de establecimientos de educación parvularia le competen a la Superintendencia de Educación. NOTA El numeral 5 letra a, de la Ley 20832, Educación, publicada el 05.05.2015, eliminó el inciso penúltimo de este artículo.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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