Artículo 211 D — Código del Trabajo
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
La Inspección del Trabajo informará los resultados de su investigación al empleador, al denunciante y al denunciado. Si durante el proceso descubren que se han vulnerado tus derechos fundamentales, deberán actuar de acuerdo con los procedimientos legales para protegerte y detener esa falta.
Artículo 211-D.- Las conclusiones de la investigación realizada por la Inspección del Trabajo o las observaciones de ésta a aquélla practicada en forma interna, serán puestas en conocimiento del empleador, el denunciante y el denunciado. Con todo, si la Inspección del Trabajo competente en el ejercicio de sus facultades toma conocimiento de una vulneración de derechos fundamentales deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 486, con excepción de lo consagrado en el inciso sexto respecto a las conductas establecidas en la letra a) del artículo 2.
Fuente: BCN / LeyChile ↗