Artículo 222

Artículo 222Código del Trabajo

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

El directorio debe llevar el acta de constitución y los estatutos a la Inspección del Trabajo en un plazo máximo de quince días. Al depositarlos, el sindicato obtiene personalidad jurídica. Si se pasa el plazo, deben hacer una nueva asamblea para constituirse legalmente.

Texto oficial

Art. 222. El directorio sindical deberá depositar en la Inspección del Trabajo el acta original de constitución del sindicato y dos copias de sus estatutos certificadas por el ministro de fe actuante, dentro del plazo de quince días contados desde la fecha de la asamblea. La Inspección del Trabajo procederá a inscribirlos en el registro de sindicatos que se llevará al efecto. Las actuaciones a que se refiere este artículo estarán exentas de impuestos. El registro se entenderá practicado y el sindicato adquirirá personalidad jurídica desde el momento del depósito a que se refiere el inciso anterior. Si no se realizare el depósito dentro del plazo señalado, deberá procederse a una nueva asamblea constitutiva.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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