Artículo 23 BIS — Código del Trabajo
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si la nave naufraga, los sueldos e indemnizaciones adeudadas a la tripulación se pagan preferentemente con el dinero del seguro. Además, si trabajas rescatando restos del barco o la carga, tienes derecho a un bono extra por tu esfuerzo y los riesgos corridos.
Art. 23 Bis. En los casos en que la nave perdida por naufragio u otra causa esté asegurada, se pagarán con el seguro, de preferencia a toda otra deuda, las sumas que se deban a la tripulación por remuneraciones, desahucios e indemnizaciones. En el caso de desahucio e indemnizaciones, la preferencia se limitará al monto establecido en el inciso cuarto del artículo 61. A los tripulantes que después del naufragio hubieren trabajado para recoger los restos de la nave o lo posible de la carga, se les pagará, además, una gratificación proporcionada a los esfuerzos hechos y a los riesgos arrostrados para conseguir el salvamento.
Fuente: BCN / LeyChile ↗