Artículo 244

Artículo 244Código del Trabajo

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Los socios pueden censurar a su directorio si están descontentos. Se requiere la solicitud del 20% de los socios y la votación debe ser secreta ante un ministro de fe, aprobándose por la mayoría absoluta de los miembros con derecho a voto.

Texto oficial

Art. 244. Los trabajadores afiliados al sindicato tienen derecho de censurar a su directorio. En la votación de la censura podrá NOTA n participar sólo aquellos trabajadores que tengan una antigüedad de afiliación no inferior a noventa días, salvo que el sindicato tenga una existencia menor. La censura afectará a todo el directorio, y deberá ser aprobada por la mayoría absoluta del total de los afiliados al sindicato con derecho a voto, en votación secreta que se verificará ante un ministro de fe, previa solicitud de, a lo menos, el veinte por ciento de los socios, y a la cual se dará publicidad con no menos de dos días hábiles anteriores a su realización. NOTA Por Dictamen ORD. Nº 1901/114 de la Dirección del Trabajo, de 19.06.2002, a partir del 1° de diciembre 2001, fecha de publicación de la Ley 19759, debe entenderse derogado tácitamente el inciso segundo del presente artículo, en cuanto exige a los trabajadores una antigüedad de afiliación no inferior a noventa días para participar en la votación de censura del directorio de la organización sindical respectiva, salvo que ésta tenga un existencia menor.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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