Artículo 26

Artículo 26Código del Trabajo

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Si trabajas en transporte urbano colectivo, tu jornada en turnos no puede superar las 8 horas diarias, con al menos 10 horas de descanso entre turnos. Además, por tu seguridad y la de los pasajeros, no puedes conducir más de 4 horas seguidas.

Texto oficial

Art. 26. Si en el servicio de transporte urbano colectivo de pasajeros, las partes acordaren cumplir en turnos la jornada ordinaria semanal, éstos no excederán de ocho horas de trabajo, con un descanso mínimo de diez horas entre turno y turno. En todo caso, los choferes no podrán manejar más de cuatro horas continuas.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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