Artículo 272

Artículo 272Código del Trabajo

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

El número de dirigentes se fija en los estatutos. Es obligatorio que se asegure una representación mínima de mujeres en el directorio, basándose en el total de integrantes o en el porcentaje que la ley permita según el caso particular.

Texto oficial

Art. 272. El número de directores de las federaciones y confederaciones, y las funciones asignadas a los respectivos cargos se establecerán en sus estatutos. Los estatutos de las federaciones y confederaciones deberán incorporar un mecanismo destinado a resguardar que sus directorios estén integrados por un número de directoras no inferior a un tercio del total de sus integrantes con derecho al fuero, horas de trabajo sindical y licencia del artículo 274, o por el número de directoras que corresponda al porcentaje de dirigentas que puedan ser electas de conformidad al artículo 273, en caso de ser menor.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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