Artículo 279 — Código del Trabajo
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Para formar una central sindical, las organizaciones que la componen (sindicatos y asociaciones de funcionarios) deben representar, entre todas, al menos al cinco por ciento del total de afiliados de ese tipo de organizaciones en todo Chile.
Art. 279. Para constituir una central sindical se requerirá que las organizaciones sindicales y las asociaciones de funcionarios de la administración civil del Estado y de las municipalidades que la integren, representen, en su conjunto, a lo menos un cinco por ciento del total de los afiliados a ambos tipos de organizaciones en el país.
Fuente: BCN / LeyChile ↗