Artículo 279

Artículo 279Código del Trabajo

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Para formar una central sindical, las organizaciones que la componen (sindicatos y asociaciones de funcionarios) deben representar, entre todas, al menos al cinco por ciento del total de afiliados de ese tipo de organizaciones en todo Chile.

Texto oficial

Art. 279. Para constituir una central sindical se requerirá que las organizaciones sindicales y las asociaciones de funcionarios de la administración civil del Estado y de las municipalidades que la integren, representen, en su conjunto, a lo menos un cinco por ciento del total de los afiliados a ambos tipos de organizaciones en el país.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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