Artículo 311

Artículo 311Código del Trabajo

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Tu contrato individual nunca puede tener condiciones peores que las del contrato colectivo. Si hay cambios, los acuerdos colectivos prevalecen sobre el individual. Para modificar algo ya firmado, deben estar de acuerdo tanto el empleador como el sindicato que lo suscribió.

Texto oficial

Art. 311.- Relación y efectos del instrumento colectivo con el contrato individual de trabajo y forma de modificación del instrumento colectivo. Las estipulaciones de un contrato individual de trabajo no podrán significar disminución de las remuneraciones, beneficios y derechos que correspondan al trabajador por aplicación del instrumento colectivo por el que esté regido. Las estipulaciones de los instrumentos colectivos reemplazarán en lo pertinente a las contenidas en los contratos individuales de los trabajadores que sean parte de aquellos. Las estipulaciones de un instrumento colectivo vigente sólo podrán modificarse mediante acuerdo entre el empleador y la o las organizaciones sindicales que lo hubieren suscrito.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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