Artículo 320 — Código del Trabajo
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
El instrumento colectivo es el acuerdo escrito entre empleador y trabajadores sobre sueldos y beneficios. También incluye los fallos de arbitraje. Es obligatorio dejarlo por escrito y registrarlo en la Inspección del Trabajo en un plazo de cinco días tras firmarlo.
Art. 320.- Instrumento colectivo. Instrumento colectivo es la convención celebrada entre empleadores y trabajadores con el objeto de establecer condiciones comunes de trabajo y remuneraciones u otros beneficios en especie o en dinero, por un tiempo determinado, de conformidad a las reglas previstas en este Libro. El laudo o fallo arbitral dictado según las normas de los artículos 385 y siguientes de este Código también constituye un instrumento colectivo. Los instrumentos colectivos deberán constar por escrito y registrarse en la Inspección del Trabajo dentro de los cinco días siguientes a su suscripción.
Fuente: BCN / LeyChile ↗