Artículo 320

Artículo 320Código del Trabajo

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

El instrumento colectivo es el acuerdo escrito entre empleador y trabajadores sobre sueldos y beneficios. También incluye los fallos de arbitraje. Es obligatorio dejarlo por escrito y registrarlo en la Inspección del Trabajo en un plazo de cinco días tras firmarlo.

Texto oficial

Art. 320.- Instrumento colectivo. Instrumento colectivo es la convención celebrada entre empleadores y trabajadores con el objeto de establecer condiciones comunes de trabajo y remuneraciones u otros beneficios en especie o en dinero, por un tiempo determinado, de conformidad a las reglas previstas en este Libro. El laudo o fallo arbitral dictado según las normas de los artículos 385 y siguientes de este Código también constituye un instrumento colectivo. Los instrumentos colectivos deberán constar por escrito y registrarse en la Inspección del Trabajo dentro de los cinco días siguientes a su suscripción.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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