Artículo 331 — Código del Trabajo
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Los trabajadores que no son socios pueden sumarse al sindicato mientras la negociación esté en curso, siempre que lo hagan hasta el quinto día tras presentar el proyecto. El sindicato debe avisar al empleador sobre estos nuevos integrantes en un plazo de dos días.
Art. 331.- Afiliación sindical durante la negociación colectiva. Iniciado un proceso de negociación colectiva reglada, los trabajadores no afiliados al sindicato tendrán derecho a afiliarse a él, incorporándose de pleno derecho a la negociación en curso, salvo lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 323. Con todo, sólo se incorporarán a la negociación en curso los trabajadores que se afilien hasta el quinto día de presentado el proyecto de contrato colectivo. El sindicato deberá informar al empleador la afiliación de nuevos trabajadores dentro del plazo de dos días contado desde la respectiva incorporación.
Fuente: BCN / LeyChile ↗