Artículo 34

Artículo 34Código del Trabajo

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Tu jornada diaria debe dividirse en dos partes, dejando al menos media hora para almorzar o tomar once; este tiempo no se cuenta como trabajado. Los procesos de trabajo continuo están exceptuados, pero si hay duda, la Dirección del Trabajo debe decidir.

Texto oficial

Art. 34. La jornada de trabajo se dividirá en dos partes, dejándose entre ellas, a lo menos, el tiempo de media hora para la colación. Este período intermedio no se considerará trabajado para computar la duración de la jornada diaria. Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso anterior los trabajos de proceso continuo. En caso de duda de si una determinada labor está o no sujeta a esta excepción, decidirá la Dirección del Trabajo mediante resolución de la cual podrá reclamarse ante el Juzgado de Letras del Trabajo en los términos previstos en el artículo 31.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

Preguntar a AbogaBot sobre este artículo →