Artículo 347 — Código del Trabajo
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
El sindicato debe avisar con cinco días de anticipación cuándo se votará la huelga. Si por razones ajenas al sindicato no se pudo votar en la fecha programada, la ley les da un plazo extra de cinco días para realizarla.
Art. 347.- Art. 347.- Convocatoria a la votación de la huelga. La comisión negociadora sindical deberá convocar a la votación de la huelga con a lo menos cinco días de anticipación a la fecha en que esta deba realizarse. Cuando la votación no se hubiere llevado a efecto por causas ajenas al sindicato, este tendrá un plazo de cinco días adicionales para proceder a ella.
Fuente: BCN / LeyChile ↗