Artículo 37 — Código del Trabajo
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si tu empresa no está eximida del descanso dominical, no puede obligarte a trabajar esos días salvo por fuerza mayor. Si la Inspección del Trabajo determina que no fue así, el empleador deberá pagarte esas horas como extraordinarias y recibirá una multa.
Art. 37. Las empresas o faenas no exceptuadas del descanso dominical no podrán distribuir la jornada ordinaria de trabajo en forma que incluya el día domingo o festivo, salvo en caso de fuerza mayor. Si la Dirección del Trabajo estableciere fundadamente que no hubo fuerza mayor, el empleador deberá pagar las horas como extraordinarias y se le aplicará una multa con arreglo a lo previsto en el artículo 506.
Fuente: BCN / LeyChile ↗