Artículo 386

Artículo 386Código del Trabajo

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Puedes elegir ir a arbitraje cuando quieras, de forma voluntaria. Eso sí, el arbitraje será obligatorio si la huelga está prohibida por ley o si se ordena retomar las faenas, tal como indica el artículo 363. Es importante que sepas cuándo aplica cada situación.

Texto oficial

Art. 386.- Arbitraje voluntario y obligatorio. Las partes en cualquier momento podrán voluntariamente someter la negociación colectiva a arbitraje. El arbitraje será obligatorio para las partes en los casos en que esté prohibida la huelga y cuando se determine la reanudación de faenas, según lo dispuesto en el artículo 363.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

Preguntar a AbogaBot sobre este artículo →