Artículo 430

Artículo 430Código del Trabajo

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

En el juicio, actúa siempre de buena fe. Si intentas retrasar el proceso innecesariamente, el juez podrá rechazar tus acciones de inmediato para evitar abusos o trampas. Si el juez declara que tu actuación busca demorar el juicio, puedes pedirle que reconsidere su decisión en la misma audiencia.

Texto oficial

Art. 430. Los actos procesales deberán ejecutarse de buena fe, facultándose al tribunal para adoptar las medidas necesarias para impedir el fraude, la colusión, el abuso del derecho y las actuaciones dilatorias. El juez podrá rechazar de plano aquellas actuaciones que considere dilatorias. Se entenderá por actuaciones dilatorias todas aquellas que con el sólo objeto de demorar la prosecución del juicio sean intentadas por alguna de las partes. De la resolución que declare como tal alguna actuación, la parte afectada podrá reponer para que sea resuelta en la misma audiencia.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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