Artículo 433 — Código del Trabajo
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si lo pides y el juez acepta, los trámites (que no sean audiencias) pueden hacerse por medios electrónicos. En este caso, el administrador del tribunal tiene la obligación de dejar registrado por escrito cómo y cuándo se realizó dicha gestión para mayor control.
Art. 433. Siempre que alguna de las partes lo solicite para sí, y el tribunal acceda a ello, las actuaciones procesales, a excepción de las audiencias, podrán realizarse por medios electrónicos que permitan su adecuada recepción, registro y control. En este caso el administrador del tribunal deberá dejar constancia escrita de la forma en que se realizó dicha actuación.
Fuente: BCN / LeyChile ↗