Artículo 433

Artículo 433Código del Trabajo

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Si lo pides y el juez acepta, los trámites (que no sean audiencias) pueden hacerse por medios electrónicos. En este caso, el administrador del tribunal tiene la obligación de dejar registrado por escrito cómo y cuándo se realizó dicha gestión para mayor control.

Texto oficial

Art. 433. Siempre que alguna de las partes lo solicite para sí, y el tribunal acceda a ello, las actuaciones procesales, a excepción de las audiencias, podrán realizarse por medios electrónicos que permitan su adecuada recepción, registro y control. En este caso el administrador del tribunal deberá dejar constancia escrita de la forma en que se realizó dicha actuación.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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