Artículo 442

Artículo 442Código del Trabajo

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Después de la primera notificación, todas las demás se enviarán al medio electrónico que informaste. Es obligatorio que sea un canal rápido y eficaz. Si no proporcionas uno o no funciona, se te notificará por el estado diario automáticamente por lo que reste.

Texto oficial

Art. 442. Salvo la primera notificación al demandado, las restantes deberán ser efectuadas al medio de notificación electrónico que el abogado patrocinante y el mandatario judicial establezcan en su primera presentación en juicio, siempre que el juez lo califique como expedito y eficaz, bajo apercibimiento de serles notificadas por el estado diario todas las resoluciones que se dicten en lo sucesivo en el proceso. En este caso, se dejará debida constancia de haberse practicado la notificación en la forma solicitada.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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