Artículo 449 — Código del Trabajo
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si tienes varias demandas iguales contra la misma persona, el juez puede unir los juicios si van en la misma etapa y no se atrasan. Te damos tres días para opinar sobre esta unión, pero finalmente el juez decide. Además, él siempre tiene la facultad de separar las causas después.
Art. 449. Si ante el mismo tribunal se tramitan varias demandas contra un mismo demandado y las acciones son idénticas, aunque los actores sean distintos, el juez de oficio o a petición de parte podrá decretar la acumulación de las causas, siempre que se encuentren en un mismo estado de tramitación y no implique retardo para una o más de ellas. Solicitada la acumulación, se concederá un plazo de tres días a la parte no peticionaria para que exponga lo conveniente sobre ella. Transcurrido este plazo, haya o no respuesta, el tribunal resolverá. Con todo, el juez tendrá siempre la facultad de desacumular las causas.
Fuente: BCN / LeyChile ↗