Artículo 461

Artículo 461Código del Trabajo

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Si el fallo final lo ordena, les avisaremos a las entidades de seguridad social sobre tu situación. Así, ellas podrán realizar las acciones que la ley establece para cobrar tus cotizaciones, según corresponda en cada caso.

Texto oficial

Art. 461. En caso de ser procedente, la sentencia de término será notificada a los entes administradores de los respectivos sistemas de seguridad social, con el objeto de que éstos hagan efectivas las acciones contempladas en la ley Nº 17.322 o en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, según corresponda.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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