Artículo 504

Artículo 504Código del Trabajo

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Si necesitas reclamar ante la justicia por cualquier resolución de la Dirección del Trabajo que no sea una multa administrativa, el proceso judicial se hará siguiendo las reglas del procedimiento monitorio, tal como se explica en los artículos anteriores de este código.

Texto oficial

Artículo 504.- En todos aquellos casos en que en virtud de este Código u otro cuerpo legal, se establezca reclamación judicial en contra de resoluciones pronunciadas por la Dirección del Trabajo, distintas de la multa administrativa o de la que se pronuncie acerca de una reconsideración administrativa de multa, se sustanciará de acuerdo a las reglas del procedimiento monitorio, contenidas en los artículos 500 y siguientes del presente Código.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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