Artículo 57

Artículo 57Código del Trabajo

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Tus sueldos y cotizaciones no se pueden embargar, salvo que tu sueldo supere las 56 UF. En casos especiales, como deudas por pensión alimenticia, hurtos o robos contra tu empleador, pueden embargarte hasta el 50% de tu sueldo para cubrir esas deudas específicas.

Texto oficial

Art. 57. Las remuneraciones de los trabajadores y las cotizaciones de seguridad social serán inembargables. No obstante, podrán ser embargadas las remuneraciones en la parte que excedan de cincuenta y seis unidades de fomento. Con todo, tratándose de pensiones alimenticias debidas por ley y decretadas judicialmente, de defraudación, hurto o robo cometidos por el trabajador en contra del empleador en ejercicio de su cargo, o de remuneraciones adeudadas por el trabajador a las personas que hayan estado a su servicio en calidad de trabajador, podrá embargarse hasta el cincuenta por ciento de las remuneraciones.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

Preguntar a AbogaBot sobre este artículo →