Artículo 6

Artículo 6Código del Trabajo

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

El contrato de trabajo puede ser individual, entre un trabajador y su empleador, o colectivo, si se hace con un sindicato o grupos de trabajadores para fijar condiciones comunes de trabajo y sueldos por un tiempo determinado. Ambos son legales y válidos.

Texto oficial

Art. 6.o El contrato de trabajo puede ser individual o colectivo. El contrato es individual cuando se celebra entre un empleador y un trabajador. Es colectivo el celebrado por uno o más empleadores con una o más organizaciones sindicales o con trabajadores que se unan para negociar colectivamente, o con unos y otros, con el objeto de establecer condiciones comunes de trabajo y de remuneraciones por un tiempo determinado.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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