Artículo 6 — Código del Trabajo
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
El contrato de trabajo puede ser individual, entre un trabajador y su empleador, o colectivo, si se hace con un sindicato o grupos de trabajadores para fijar condiciones comunes de trabajo y sueldos por un tiempo determinado. Ambos son legales y válidos.
Art. 6.o El contrato de trabajo puede ser individual o colectivo. El contrato es individual cuando se celebra entre un empleador y un trabajador. Es colectivo el celebrado por uno o más empleadores con una o más organizaciones sindicales o con trabajadores que se unan para negociar colectivamente, o con unos y otros, con el objeto de establecer condiciones comunes de trabajo y de remuneraciones por un tiempo determinado.
Fuente: BCN / LeyChile ↗