Artículo 60

Artículo 60Código del Trabajo

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Si un trabajador fallece, el empleador pagará con sus remuneraciones pendientes los gastos funerarios. Si sobra dinero, se pagará a la familia en orden de prioridad: cónyuge o conviviente civil, hijos o padres. Esto aplica para montos de hasta cinco unidades tributarias anuales.

Texto oficial

Art. 60. En caso de fallecimiento del trabajador, las remuneraciones que se adeudaren serán pagadas por el empleador a la persona que se hizo cargo de sus funerales, hasta concurrencia del costo de los mismos. El saldo, si lo hubiere, y las demás prestaciones pendientes a la fecha del fallecimiento se pagarán, en orden de precedencia, al cónyuge o conviviente civil, a los hijos o a los padres del fallecido. Lo dispuesto en el inciso precedente sólo operará tratándose de sumas no superiores a cinco unidades tributarias anuales.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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