Artículo 7 Transitorio

Artículo 7 TransitorioCódigo del Trabajo

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Si tenías contrato vigente al 1 de diciembre de 1990 y habías sido contratado antes del 14 de agosto de 1981, tus indemnizaciones no tienen el tope máximo actual. Esto también aplica para quienes estaban afectos a la antigua ley de previsión de empleados particulares.

Texto oficial

Art. 7.o Los trabajadores con contrato de trabajo vigente al 1.° de diciembre de 1990 y que hubieren sido contratados con anterioridad al 14 de agosto de 1981, tendrán derecho a las indemnizaciones que les correspondan conforme a ella, sin el límite máximo a que se refiere el artículo 163. Si dichos trabajadores pactasen la indemnización a todo evento señalada en el artículo 164, ésta tampoco tendrá el límite máximo que allí se indica. La norma del inciso anterior se aplicará también a los trabajadores que con anterioridad al 14 de agosto de 1981 se encontraban afectos a la ley N.° 6.242, y que continuaren prestando servicios al 1.° de diciembre de 1990.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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