LEY 2791

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AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA PERMITIR QUE LOS EMPLEADOS DEL REJISTRO CIVIL PUEDAN PERMUTAR SUS PUESTOS, PARA DECRETAR LA TRASLACION DE ESTOS MISMOS EMPLEADOS A OTRO EMPLEO DE IGUAL CATEGORIA I PARA SUSPENDERLOS DE SUS FUNCIONES.

Ley 2791 · 1 artículos · Versión BCN: 1925-10-27 · Ver en LeyChile ↗

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