LEY 2980

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Prorroga las obligaciones provenientes de;operaciones mercantiles contraidas entre firmas;residentes en Chile i firmas residentes en paises que se;encuentran en moratoria o en guerra i las que de éstos;se devuelvan protestadas; i prorroga, asimismo la lei;número 2,929 que concedió un plazo de 60 dias para el;pago de las obligaciones en oro.

Ley 2980 · 4 artículos · Versión BCN: 1915-02-06 · Ver en LeyChile ↗

Artículo PRIMERO

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Artículo 2

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Artículo 3

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Artículo 4

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